Nuestra Licencia Internacional le permiee manejar en distintos territorios (más de 200 países) sin la dificultad de las barreras del idioma.
CONVENIO SOBRE TRAFICO DE CARRETERAS
Viena, 7 de Octubre – 8 de Noviembre de 1968
Acta final
Convenio sobre trafico de carreteras
Convenio sobre signos y señales de trafico
Viena, 7 de Octubre – 8 de Noviembre de 1968
Capitulo IV. Conductores De Vehiculos Automotor
ARTICULO 41.
Validez de la licencia de conducción
1. Las Partes Contratantes reconocerán:
(a) Cualquier licencia de conducción domestica expedida en su lengua natal o en una de las lenguas natales, o, si no esta expedida en tal lengua, deberá acompañarse por una traducción certificada;
(b) Cualquier licencia de conducción domestica expedida en correspondencia con las exigencias del Anexo 6 a la presente Convención; y
(c) Cualquier licencia de conducción internacional que responda a las exigencias del Anexo 7 de esta Convención se considera valida en su territorio para la conducción de vehículos por las categorías señaladas en la licencia de conducción domestica, siendo esta todavía valida, y expedida por otra Parte Contratante o su Subdivisión o una asociación que debidamente responde ante esta otra Parte Contratante. Las disposiciones de este párrafo no se aplicaran al permiso que se expide a un conductor-aprendiz.
2. A pesar de las disposiciones del párrafo precedente:
(a) Donde la validez de la licencia de conducción esta sujeta a anotaciones especiales relativas a que el portador de esta lleva ciertos ingenios o el vehiculo este equipado de manera que imposibilita las capacidades del conductor, entonces la licencia no será reconocida como valida hasta tanto estas condiciones se cumplan;
(b) Las Partes Contratantes pueden denegar el reconocimiento en su territorio de la validez de la licencia de conducción expedida a personas que no hayan cumplido los dieciséis anos;
(c) Las Partes Contratantes pueden denegar el reconocimiento en su territorio de la validez de la licencia de conducción expedida para conducir vehículos o medios de transporte combinados de las categorías C, D y E señaladas en los Anexos 6 y 7 a la presente Convención, a personas por debajo de veinte y un anos.
3. Las Partes Contratantes toman la responsabilidad para adoptar las medidas necesarias encaminadas a garantizar que las licencias de conducción domesticas e internacionales señaladas en el sub. párrafo 1 (a), (b) y (c) de este articulo, no cesen su validez en estos territorios sin dar garantía razonable a la aptitud y la condición física del conductor.
4. Para completar el párrafo 1 y el sub. párrafo 2(c) de este Articulo:
(a) El Vehiculo de categoría B. Señalado en los Anexos 6 y 7 a la presente Convención puede ser completado por un remolque ligero o un remolque el peso máximo del cual no exceda 750 kg (1,650 libras) y el peso del cual, en estado vacio, junto con el vehiculo automóvil no excedan el peso máximo permisible no excedan los 3,500 kg (7,700 libras);
(b) A los vehículos motorizados de categoría C o categoría D señalados en los Anexos 6 y 7 a la presente Convención se les puede acoplar un remolque ligero cuyo largo de la completa combinación corresponda a las dimensiones establecidas para las categorías C o D.
5. La licencia internacional deberá expedirse solo a las personas que disponen de una licencia de conducción domestica y que responde a los requisitos mínimos expuestos en la Convención.
ARTICULO 42.
Suspensión de la validez de las licencias de conducción
1. Las Partes Contratantes o sus sub-divisiones pueden privar al conductor del uso de la licencia de conducción doméstica o internacional en sus territorios, si este comité una infracción, en sus territorios, de las reglas de transito adoptadas, después de lo cual en correspondencia con las leyes vigentes en dado territorio, proceder a la confiscación de la licencia.
(a) La sustracción y la detención de la licencia de conducción internacional para el periodo de sustracción o hasta tanto el portador de la licencia no abandone dicho territorio, cualquiera que suceda antes;
(b) Notificar respecto a la sustracción de la licencia de conducción internacional o domestica a las autoridad o en su nombre han expedido la licencia;
(c) En caso de la sustracción de la licencia internacional hacer anotación al dorso de que la licencia no tiene validez en los territorios;
(d) En caso de que por el procedimiento señalado en el sub. párrafo (a) de este Párrafo, no se haga una solicitud por escrito en correspondencia con el sub. párrafo (b) a demanda de las autoridades o en el nombre de la cual fue expedida la licencia, referente a la persona que fue privada de la licencia, debe ser notificada respecto a la decisión tomada para con ella.
2. Las Partes Contratantes tomaran esfuerzo para notificar las personas envueltas referente a las dediciones tomadas con respecto al caso en correspondencia con el procedimiento señalado en el párrafo 1(d) de este Articulo.
3. Ninguna de las cláusulas de esta Convención no prohíbe a las Partes Contratantes o sus organismos prevenir o impedir a los conductores portadores de licencia de conducción domestica o internacional, si es evidente o probado, de que no son capaces de conducir el vehiculo con seguridad o si su licencia de conducción fue recogida por el Estado en el cual tiene residencia permanente.
ARTICULO 43.
Disposiciones transitorias
La licencia de conducción expedida en correspondencia con las disposiciones de la Convención de Trafico de carretera aprobada en Ginebra el 19 de Septiembre de 1949 y valida para el periodo de tiempo de 5 anos a partir de su entrada en vigor en conformidad con el Articulo 47, párrafo 1 de esta Convención y, partiendo de ello, será aprobada en correspondencia con los Artículos 41 y 42 de esta Convención, en la misma base que la licencia de conducción internacional, prevista por la presente
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